Si cotizaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, puedes tener derecho a elegir entre Ley 73 y Ley 97 al pensionarte. Si empezaste desde esa fecha, te corresponde Ley 97. Para estimar cuánto recibirás necesitas revisar edad, semanas reconocidas, salario registrado y, según el régimen, ahorro acumulado.
Datos revisados: 12 de octubre de 2026. Esta guía trata sobre pensiones del IMSS; el ISSSTE tiene reglas distintas.
Saber tu régimen es el comienzo. La pregunta útil viene después: ¿esa pensión alcanzará para pagar la vida que quieres llevar?
Antes de contratar un plan de retiro o pagar una estrategia para aumentar tu pensión, reúne tus datos. Una proyección hecha con información equivocada puede llevarte a comprometer dinero durante años.
## Cómo saber si eres Ley 73 o Ley 97
Lo que manda es tu primera cotización ante el IMSS. Tu edad, la fecha en que abriste tu Afore o cuándo cambiaste de empleo no determinan el régimen.
- Antes del 1 de julio de 1997: perteneces a la generación de transición. Puedes elegir el régimen al pensionarte si cumples los requisitos correspondientes.
- Desde el 1 de julio de 1997: te corresponde Ley 97; no puedes cambiar a Ley 73 mediante aportaciones adicionales.
Es la distinción que establece el [IMSS sobre los regímenes de pensión](https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-regimenes-para-pensionarme), junto con el derecho de elección explicado en su [ficha de solicitud de pensión](https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002).
Consulta tu [constancia de semanas cotizadas](https://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas) y revisa el historial registrado. Si recuerdas un empleo anterior que no aparece, pide una aclaración antes de sacar conclusiones. Tener un número de seguridad social antiguo, por sí solo, no sustituye la evidencia de cotizaciones.
## Ley 73 vs. Ley 97: qué cambia
Esta comparación resume las condiciones generales de cesantía y vejez. Cumplir la edad o las semanas por separado no garantiza que ya puedas pensionarte.
| Punto | Ley 73 | Ley 97 |
| --- | --- | --- |
| Acceso por edad | Cesantía desde 60 años; vejez desde 65 | Cesantía desde 60 años; vejez desde 65 |
| Semanas mínimas en 2026 | 500 | 875 |
| Base de cálculo | Promedio salarial de las últimas 250 semanas, semanas totales y edad | Recursos de la cuenta individual y condiciones de la modalidad de pensión |
| Qué revisar primero | Salarios registrados y conservación de derechos | Semanas, saldo para retiro y continuidad de aportaciones |
Fuentes: [requisitos del IMSS](https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002), [CONSAR sobre Ley 73](https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73) y [CONSAR sobre Ley 97](https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97).
El requisito de Ley 97 aumenta: 900 semanas en 2027, 925 en 2028, 950 en 2029, 975 en 2030 y 1,000 desde 2031, según la tabla del IMSS. Usa el año en que solicitarías la pensión.
## Cuánto podrías recibir bajo Ley 73
Aquí importa el salario base de cotización, el registrado ante el IMSS. Puede ser distinto de lo que depositaban en tu cuenta, porque integra conceptos salariales conforme a la ley.
La [CONSAR explica](https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73) que el cálculo considera el promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas, aproximadamente cinco años, y tu nivel salarial. También influyen las semanas acumuladas y la edad al pensionarte.
Son las últimas semanas cotizadas, aunque haya interrupciones. Por eso, subir tu salario unos meses antes del retiro no significa que todo el promedio aumente igual.
La edad aplica un porcentaje sobre la pensión de vejez calculada. No es un porcentaje directo de tu último sueldo:
| Edad cumplida | Porcentaje de referencia |
| --- | --- |
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años | 100% |
Fuente: artículo 171 de la [Ley del Seguro Social de 1973](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4606014). La regla legal también considera fracciones de edad superiores a seis meses.
Ejemplo ilustrativo: si la base de pensión de vejez calculada fuera $20,000 mensuales, el factor de 60 años daría $15,000: $20,000 × 75%. Esto aísla el efecto de la edad; no calcula tu pensión completa ni incorpora asignaciones familiares, ayudas o ajustes aplicables.
Esperar tampoco es automáticamente la mejor decisión. Compara el ingreso que dejarías de cobrar, los costos de seguir cotizando, tu salud y tu presupuesto.
## Cuánto podrías recibir bajo Ley 97
En este régimen, el ahorro acumulado en tu cuenta individual tiene un papel central. Influyen las aportaciones, los rendimientos, las comisiones, la edad de retiro y las condiciones para proteger a tus beneficiarios.
La [CONSAR describe dos opciones](https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97): renta vitalicia, contratada con una aseguradora para recibir una pensión de por vida, y retiro programado, administrado por la Afore, cuyo monto se recalcula y depende del saldo disponible.
Si reúnes los requisitos y tus recursos no alcanzan, puede corresponder una pensión garantizada. Su monto depende de edad, semanas y promedio salarial durante la afiliación; no existe una cifra única para todos. Así lo establece el artículo 170 de la [Ley del Seguro Social vigente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf).
Evita dividir el saldo entre veinte años y tomarlo como pensión mensual. Esa operación deja fuera rendimientos, duración de vida, protección de beneficiarios y reglas de contratación.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar puede otorgar un complemento a ciertos pensionados de Ley 97 desde los 65 años, sujeto a requisitos y un límite. El [IMSS precisa que no aplica a quienes tienen derecho de elección de régimen](https://www.imss.gob.mx/pensiones/fondo-pensiones-bienestar). No presupuestes un complemento sin confirmar tu elegibilidad y monto.
## Haz tu diagnóstico con cinco datos
Reúne esta información antes de abrir una calculadora:
1. Primera cotización: confirma si ocurrió antes o desde julio de 1997.
2. Edad actual y edad objetivo: compara fechas concretas de retiro.
3. Semanas reconocidas: usa la constancia, no una cuenta aproximada de años trabajados.
4. Salario registrado: para Ley 73, revisa el historial de las últimas 250 semanas.
5. Estado de cuenta de tu Afore: distingue el ahorro para retiro de otros saldos y subcuentas.
Si eres Ley 73 y dejaste de cotizar, revisa además la conservación de derechos. El [IMSS explica que corresponde a una cuarta parte del tiempo cotizado](https://www.gob.mx/imss/prensa/mi-pension-digital-el-aplicativo-que-facilita-el-proceso-de-pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-o-vejez). Confirma su vencimiento y tu situación particular; reunir 500 semanas no resuelve por sí solo este requisito.
Si no alcanzas las semanas de Ley 97, revisa con el IMSS la posibilidad de seguir cotizando y las condiciones de una negativa de pensión. Recibir recursos en una sola exhibición no equivale a contar con un ingreso mensual de por vida.
## Cómo obtener una estimación útil
Para Ley 73, entra al [portal de pensiones del IMSS](https://www.imss.gob.mx/pensiones/simulador) y busca su simulador. El Instituto [identifica esta herramienta como una estimación para el régimen de 1973](https://www.imss.gob.mx/node/97441).
Para Ley 97, utiliza la [calculadora de retiro IMSS de CONSAR](https://consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/CalculadoraIMSS.aspx). Captura tus datos y revisa los supuestos que muestra, especialmente edad, rendimientos, comisiones y continuidad de cotización.
La continuidad importa: una proyección que supone aportaciones constantes puede resultar optimista si alternas empleo formal, trabajo independiente y periodos sin cotizar. La [metodología de CONSAR](https://consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/PDF/Metodolog%C3%ADa_Calculadora_de_Retiro.pdf) incorpora supuestos sobre esa frecuencia de aportación.
Guarda el resultado con fecha y datos capturados. Compara un escenario cercano a tu situación actual con otro donde aportes más o te retires después. Si la herramienta no permite cambiar una variable, solicita una proyección adicional a tu Afore.
Ningún simulador sustituye la resolución del IMSS ni una oferta formal de pensión. Su utilidad es mostrar qué falta y qué decisiones merecen revisarse.
## La cuenta que conecta tu pensión con tu retiro
Tu diagnóstico queda incompleto hasta compararlo con tus gastos. La operación inicial es sencilla:
Faltante mensual = gasto mensual esperado − pensión mensual estimada.
Haz la comparación en pesos del mismo momento. Si tu presupuesto está en pesos de hoy, comprueba si la calculadora presenta poder de compra actual o cantidades futuras.
Este ejemplo usa cantidades hipotéticas en pesos de hoy; no son resultados oficiales:
| Concepto | Monto mensual |
| --- | --- |
| Gasto esperado durante el retiro | $24,000 |
| Pensión estimada | $14,000 |
| Faltante por cubrir | $10,000 |
El cálculo propio es $24,000 − $14,000 = $10,000 al mes, equivalentes a $120,000 anuales. Esa cifra todavía no dice cuánto capital necesitas: faltan plazo, inflación, rendimientos y duración del retiro.
Incluye vivienda, alimentación, salud y gastos irregulares. Tampoco cuentes el mismo dinero dos veces: si el saldo de la Afore financiará tu pensión, no lo sumes completo como capital adicional disponible.
Lleva el resultado a [Tu Número](https://www.elplandeescape.com/blog/cuanto-necesitas-para-dejar-de-trabajar) y al [simulador del plan personal de retiro](https://www.elplandeescape.com/blog/plan-personal-retiro-mexico) para explorar cómo cubrirlo.
## Qué hacer después de conocer tu régimen
El diagnóstico tiene una ventaja práctica: te permite detectar a tiempo si el problema principal son las semanas, el ingreso esperado o el ahorro adicional. Su límite es que la proyección cambia cuando cambian tus datos y los supuestos. Revísala al menos una vez al año y cuando tengas una interrupción laboral importante.
Si encuentras salarios o periodos faltantes, resuelve esas diferencias antes de pagar una estrategia. Si estás a pocos meses de pensionarte, pide una revisión del expediente y una comparación completa de alternativas. Una captura de calculadora no basta para justificar una decisión definitiva.
Si eres Ley 73, revisa primero derechos, semanas, salarios y edad. Después evalúa si Modalidad 40 puede mejorar tu resultado y cuánto tendrías que pagar. Pide comparar escenarios con y sin esa estrategia antes de comprometer dinero.
Si eres Ley 97, revisa la continuidad de cotización y cuánto puedes ahorrar adicionalmente. Empieza por las [aportaciones voluntarias a la Afore](https://www.elplandeescape.com/blog/aportaciones-voluntarias-afore) y compara un PPR según costos, liquidez y plazo. Ambos regímenes pueden necesitar ahorro adicional.
Hoy puedes dejar escrita una ficha: régimen, semanas, edad objetivo, pensión estimada, supuestos y faltante mensual. Con eso ya tienes una base concreta para decidir cuánto ahorrar y qué revisar primero



